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Resuelve tus dudas: preguntas frecuentes de Veri*factu y facturación electrónica

Adapta tu facturación a Veri*factu y cumple con la AEAT sin fricciones. Aquí encontrarás respuestas claras sobre requisitos, plazos y procedimientos para que tomes decisiones con seguridad.

Escrito por Sandra Álvarez
Actualizado hace más de 3 meses

Empieza por lo esencial y actúa hoy

Veri*factu forma parte de la estrategia antifraude de la AEAT y exige facturas íntegras, inalterables y, en muchos casos, remitidas automáticamente. Una vez emitida una factura, no puede modificarse ni eliminarse. Además, desde el 29 de julio de 2025, solo se podrá comercializar software adaptado al RRSIF y compatible con Veri*factu.

Preguntas frecuentes

1. ¿Puedo modificar una factura una vez emitida?

No. Según el artículo 8 del Real Decreto 1007/2023, los sistemas informáticos de facturación deben garantizar la integridad e inalterabilidad de los registros. Cualquier modificación posterior deberá realizarse mediante la emisión de una factura rectificativa, dado que no se permite eliminar, ocultar o alterar ningún registro una vez generado.

2. ¿Puedo emitir una factura con una fecha anterior a su emisión efectiva?

La normativa distingue entre la fecha de expedición de la factura, es decir, el momento real en que esta se emite, y la fecha de la operación, esto es, cuando se realiza efectivamente el servicio o se produce el hecho imponible. Según el artículo 10 del RD 1007/2023 y el artículo 6 del RD 1619/2012, la factura debe indicar ambos campos cuando no coincidan. La fecha de expedición debe reflejar siempre la fecha real de emisión, mientras que la fecha de operación puede referirse a momentos anteriores. Lo que no es admisible es antedatar la fecha de expedición para simular que fue emitida antes.

3. ¿Debe coincidir la fecha de emisión de la factura con la del registro de alta en el sistema?

Sí. La fecha de expedición de la factura debe coincidir con la fecha del registro de facturación en el SIF, conforme al artículo 10 del RRSIF y al artículo 6 del RD 1619/2012. La fecha de operación puede ser distinta y debe consignarse cuando la entrega del bien o la prestación del servicio ocurrió en una fecha diferente.

4. ¿Puedo emitir un recibo sin generar una factura?

En general, no. Todo profesional o empresario debe emitir factura por sus operaciones. Solo en determinados regímenes específicos puede no existir esa obligación. Para el resto de los casos, el artículo 26 del RD 1619/2012 establece que toda operación realizada por empresarios o profesionales debe ir acompañada de factura. El recibo puede complementar la documentación, pero no sustituye la obligación de facturar.

5. ¿Puedo emitir una factura a nombre del propietario o del turista, aunque no sea quien presta el servicio?

Sí, es posible emitir una factura a nombre de un tercero, siempre que se cumplan las condiciones legales del artículo 5 del RD 1619/2012: facturación por terceros o autofactura, con acuerdo previo por escrito, procedimiento de aceptación por parte del titular y remisión de copia al proveedor real. No procede emitir a nombre de quien no interviene como sujeto pasivo, salvo mandato expreso válido.

6. ¿Puedo emitir una factura que agrupe varias reservas u operaciones?

Sí. El artículo 13 del RD 1619/2012 permite emitir facturas recapitulativas que agrupen varias operaciones para un mismo destinatario dentro del mismo mes natural. Plazos: último día del mes si el destinatario es particular; antes del día 16 del mes siguiente si es empresario o profesional.

7. ¿Es posible implementar un sistema de pre-facturación o borrador?

Sí, siempre que ese entorno no genere facturas formalmente emitidas ni registre operaciones tributarias de forma definitiva. La emisión real debe hacerse desde un SIF adaptado conforme al RRSIF.

8. ¿Cuándo es obligatoria la remisión de facturas a través de Veri*factu?

Para personas jurídicas, desde el 1 de enero de 2027. Para personas físicas, desde el 1 de julio de 2027. Desde el 29 de julio de 2025, todo software nuevo que se comercialice debe estar adaptado al RRSIF y ser compatible con Veri*factu.

9. ¿Puede un cliente seguir usando nuestro sistema si emite facturas en él pero las remite a la AEAT desde otro sistema conectado al SII?

Depende de si el sistema se considera SIF. Si genera facturas con efectos fiscales, está obligado a cumplir el RRSIF, independientemente de si la remisión se realiza desde otro sistema. Solo si produce propuestas o borradores podría quedar fuera de su ámbito. Este punto está pendiente de confirmación oficial por parte de Veri*factu.

10. ¿Puede permitirse que un cliente no obligado a emitir facturas (por declarar únicamente rendimientos del capital inmobiliario) genere recibos justificantes de pago?

Sí, siempre que esos recibos no presenten apariencia de factura, no incluyan terminología fiscal ni numeración equivalente y no se utilicen con fines tributarios indebidos. Este punto está pendiente de confirmación oficial por parte del sistema Veri*factu. Actualmente, nuestro sistema no permite aún esta emisión; se está desarrollando y se avisará cuando esté disponible.

11. ¿Podemos ofrecer versiones no homologadas de nuestros sistemas hasta 2026?

No. A partir del 29 de julio de 2025, todos los productos comercializados deben estar adaptados. Los usuarios que ya usen una versión anterior podrán mantenerla hasta su fecha límite de obligación.

12. ¿Cómo deben reflejarse en la factura los suplidos, recargos financieros o retenciones a cuenta?

No forman parte del «importe total factura» del registro Veri*factu ni del QR tributario, aunque pueden mostrarse en la factura al cliente como información financiera. Es recomendable desglosarlos claramente (por ejemplo, total factura, retención y total a pagar).

13. ¿Dónde puedo consultar mis facturas emitidas?

En el portal de la AEAT, dentro de «Consulta de registros de facturación». Identifícate con certificado electrónico/DNIe o Cl@ve Móvil, completa los filtros (NIF, periodo, NIF del destinatario, serie, número de factura) y busca para ver los registros remitidos.

14. Fundamento normativo de la pregunta 9 (uso de un sistema para emitir y otro para remitir al SII)

El artículo 2 del RD 1007/2023 define SIF como todo sistema que permita la expedición de facturas o facturas simplificadas. Si el sistema expide facturas con efectos fiscales (artículo 6 del RD 1619/2012), debe cumplir el RRSIF, aunque la remisión al SII se realice desde otro sistema. La obligación nace en la expedición, no en la transmisión contable. La AEAT ha trasladado en foros técnicos que la remisión por otros canales no exime del cumplimiento en el sistema de origen, conforme al principio de trazabilidad del RRSIF.


Anexo: fundamento normativo

Fundamento de la pregunta 9 (emitir en un sistema y remitir desde otro)

Un SIF es cualquier sistema que permita la expedición de facturas. Si el sistema expide documentos con efectos fiscales, debe cumplir el RRSIF con independencia del canal de remisión (principio de trazabilidad). La obligación nace en la expedición, no en la transmisión contable.

Fundamento de la pregunta 10 (recibos para no obligados a facturar)

Quien obtiene solo rendimientos del capital inmobiliario y no realiza actividad económica no está obligado a facturar y puede documentar el cobro con recibo que no tenga apariencia ni función de factura, conforme a la doctrina administrativa y al principio de realidad económica.

Glosario

  • SII (Suministro Inmediato de Información del IVA): sistema de la AEAT para la remisión electrónica en tiempo casi real de los libros registro de ciertos contribuyentes; no regula la emisión de facturas.

  • SIF (Sistema Informático de Facturación): software que emite/expide facturas o facturas simplificadas y debe garantizar integridad, conservación, trazabilidad y registro de facturación; puede operar en modo Veri*factu.

  • RRSIF (Reglamento de Requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación-RD 1007/2023): fija obligaciones técnicas como inalterabilidad, conservación, trazabilidad y registro; introduce el modo Veri*factu.

  • Autofactura: modalidad en la que el destinatario emite la factura por cuenta del proveedor, con acuerdo previo y aceptación. No altera la responsabilidad tributaria del prestador.

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