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Cumple con la normativa: diferencias entre la Ventanilla Única Digital y la Licencia Turística

Descubre cómo cumplir la normativa turística en España: licencia autonómica y registro en la Ventanilla Única Digital con NRA obligatorio.

Escrito por Lisa
Actualizado hace más de 3 meses

El inicio de una regulación unificada

El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha establecido un procedimiento obligatorio para registrar todas las viviendas destinadas al alquiler turístico o de corta duración en España. Esta regulación, respaldada por el Reglamento (UE) 2024/1028 y el Real Decreto 1312/2024, introduce la Ventanilla Única Digital, un sistema centralizado que busca garantizar la transparencia, el control y el cumplimiento legal en este sector.

¿Qué es la Ventanilla Única Digital?

Con la entrada en vigor de la normativa, todas las viviendas destinadas al alquiler turístico o temporal deberán inscribirse en el Registro Único de Arrendamientos.

Además, las plataformas digitales, como portales de reservas y páginas web, deberán compartir periódicamente datos con la Ventanilla Única para asegurar el cumplimiento.

Diferencia entre la Licencia Turística y el Número de Registro Único

Para operar legalmente un alojamiento turístico en España se requiere:

  1. Obtener la licencia turística según la normativa de la comunidad autónoma correspondiente.

  2. Solicitar el Número de Registro Único de Arrendamientos (NRA) en la Ventanilla Única Digital, una vez obtenida la licencia.

  3. Publicar ambos números en las plataformas digitales y en la plataforma de gestión Avantio.

Ambos requisitos son complementarios y obligatorios para ajustarse a la legislación vigente.

Cómo solicitar la Licencia Turística

La licencia turística depende de cada comunidad autónoma. Es necesario cumplir con los requisitos establecidos en la región donde se ubique la vivienda y verificar si existen trámites adicionales según el ayuntamiento o entidad local correspondiente.

Haz clic en el siguiente listado para conocer el trámite público que corresponde en cada caso:

Verifica si tienes que hacer trámites adicionales según la normativa de tu ayuntamiento o entidad local.

Comunidad Foral de Navarra

La licencia turística o similar no sustituye al número de registro, sino que disponer de ella es un requisito para la obtención del número de registro si este tiene finalidad turística.

Información obtenida directamente de la página web Ventanilla Única Digital.

Licencia Turística

Número de Registro Único

  • ¿Que es?
    Es una autorización administrativa concedida por la comunidad autónoma correspondiente que permite a una vivienda operar legalmente como alojamiento turístico.

  • ¿Para qué sirve?
    Certifica que la propiedad cumple con los requisitos legales y técnicos establecidos por la normativa autonómica, como condiciones de habitabilidad, seguridad, higiene y otros estándares específicos

  • ¿Cómo se obtiene?
    El proceso varía según la comunidad autónoma. Por ejemplo, en la Comunidad Valenciana, se debe presentar una declaración responsable y cumplir con los requisitos establecidos en la normativa autonómica.

  • ¿Qué es?
    Es un identificador nacional asignado a cada alojamiento turístico, obligatorio para anunciar la propiedad en plataformas digitales como portales o páginas web.

  • ¿Para qué sirve?
    Forma parte del Registro Único de Arrendamientos Turísticos y Temporales, creado para regularizar y supervisar los alquileres turísticos en España.

  • ¿Cómo se obtiene?
    Tras obtener la licencia turística autonómica, se debe solicitar el número de registro único a través de la Ventanilla Única Digital del Colegio de Registradores, presentando la documentación requerida.

Ambas licencias son indispensables y complementarias para dar cumplimiento a la normativa vigente, y deben figurar tanto en las plataformas digitales como en los portales.

¿A quién aplica esta normativa?

La regulación afecta a todas las personas físicas o jurídicas que alquilen viviendas para estancias turísticas o temporales en España.

Atención a los detalles

  • La licencia turística es un requisito previo para obtener el número de registro.

  • No disponer de la inscripción en el Registro Único o de los números correspondientes puede derivar en sanciones y retirada de anuncios de las plataformas digitales.

Impacto en la gestión diaria de alquileres

  • Registro obligatorio: toda vivienda debe inscribirse en el Colegio de Registradores de la propiedad antes de ser alquilada.

  • Número identificativo: al registrarse, se asigna un NRA, que debe aparecer en los anuncios publicados en portales o páginas web.

  • Obligaciones de las plataformas: tanto portales como webs propias deben cumplir con la normativa y transmitir información al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

Procedimiento para solicitar el registro en la Ventanilla Única Digital

  1. Preparar la documentación: referencia catastral, dirección exacta, tipo de alquiler (completo o por habitaciones) y número de personas. Solicita tu número de registro.

  2. Completar el formulario de registro con los datos del alojamiento y los requisitos de la comunidad autónoma correspondiente.

  3. Recibir el número de registro identificativo, obligatorio para anunciar el inmueble en cualquier canal.

  4. Actualizar los anuncios incluyendo el NRA en todas las plataformas digitales y en el VRMS.

La Ventanilla Única Digital y la licencia turística son herramientas complementarias y obligatorias que buscan ordenar el mercado de alquileres turísticos y temporales en España.

Conocer sus diferencias y requisitos es clave para evitar sanciones y garantizar una gestión legal y transparente de los alojamientos.

La información contenida en este artículo proviene directamente de la página web del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana de España.

Si deseas ampliar la información o resolver dudas adicionales, puedes ponerte en contacto con los organismos oficiales a través de los siguientes enlaces:

  • Viviendas destinadas al alquiler turístico – Formulario

  • Viviendas destinadas a soluciones habitacionales específicas (estudiantes, trabajos temporales o estancias por tratamientos médicos) – Formulario


Preguntas frecuentes

¿Qué tipos de alquileres cubre la normativa?

Incluye viviendas de uso temporal (estudiantes, trabajadores temporales, tratamientos médicos) y viviendas de uso turístico. Excluye hoteles, apartahoteles, moteles, albergues, campings y aparcamientos de caravanas.

¿Qué coste tiene el número de registro?

La inscripción tiene un coste de 27,05 € por cada registro.

¿Si alquilo por habitaciones debo registrar cada una?

Sí, cada habitación debe contar con un NRA independiente.

¿Qué ocurre con mi página web de reservas?

Si permite transacciones directas, debe adherirse como plataforma en línea y comunicar estas reservas a la Ventanilla Única Digital.

¿Qué ocurre las reservas realizadas por teléfono o por email (reservas manuales)?

Cuando las reservas se gestionan a través de medios distintos a las plataformas de alquiler de corta estancia en línea, la normativa no resulta aplicable. Por tanto, estos datos no deben ser comunicados ni reportados.

¿Qué datos se transmiten a la Ventanilla Única Digital?

Las plataformas deben comunicar información sobre todas las transacciones realizadas.

¿Aplica la normativa si solo alquilo unos meses al año?

Sí, el reglamento establece su obligatoriedad sin importar la frecuencia.

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